Noticias

Caracas, 17 de mayo de 2010

PRONUNCIAMIENTO DEL OBSERVATORIO VENEZOLANO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES

Exigimos el respeto de los derechos humanos de la jueza MARÌA LOURDES AFIUNI PRIVADA DE LIBERTAD DESDE DICIEMBRE 2009, por haber otorgado libertad condicional al ciudadano Eligio Cedeño.

SU DETENCIÓN ES INCONSTITUCIONAL E ILEGAL, debido a que el Código Orgánico Procesal Penal establece que uno de los principios esenciales del debido proceso es el de la AFIRMACIÓN DE LA LIBERTAD. En un proceso penal, mientras una persona no ha sido formalmente declarada culpable por una sentencia definitiva y firme, tiene derecho a ser juzgada en libertad y a ser tratada como inocente.

La jueza Afiuni, se encuentra recluida en condiciones indignas que violentan sus derechos humanos, no se le ha garantizado el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sus alegatos no han sido tomados en cuenta. La jueza es trasladada al tribunal penal esposada, y así, tiene que revisar su expediente. No tiene protección especial en el penal donde se encuentra recluida pese a que ha sido victima de varios hechos de agresión e intentos de asesinato. No se ha tomado en cuenta la solicitud de sus abogados defensores de trasladarla a un lugar de reclusión más seguro, a pesar del informe psiquiátrico donde se determina que presenta muestras de fatiga, debilidad y agitación psicomotriz, producto de las condiciones de reclusión en que se encuentra.

Exigimos a la Fiscalía General de la República, al Poder Judicial, al Ministerio de Interior y Justicia, a la Defensoría Nacional de los Derechos Humanos de las Mujeres, y demás autoridades competentes, el RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES DE LA JUEZA AFIUNI, principalmente el derecho a la vida, a la salud y a ser juzgada en libertad, de acuerdo a los tratados internacionales sobre la materia suscritos por Venezuela, entre otros la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, y la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al Código Penal y al Código Orgánico Procesal Penal.



OBSERVATORIO VENEZOLANO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES