Naciones Unidas              CEDAW/C/VEN/CO/7-8


Convención sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Distr. General Noviembre 7 2014

Original: Inglés

Versión traducida al español y editada



Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Observaciones finales sobre el séptimo y octavo informes periódicos combinados de Venezuela

1. El Comité examinó los séptimo y octavo informes combinados periódicos de Venezuela (CEDAW / C / VEN / 7-8) en sus sesiones 1247a y 1248a, el 21 de octubre del 2014 (véase CEDAW / C / SR.1247 y 1248). Lista de cuestiones y preguntas del Comité figuran en el documento CEDAW / C / VEN / Q / 7-8 y las respuestas de Venezuela están contenidos en el documento CEDAW / C / VEN / Q / 7-8 / Add.1.

A. INTRODUCCIÓN

2. El Comité aprecia que el Estado Parte presentó sus séptimo y octavo informes periódicos combinados. También agradece las respuestas escritas del Estado Parte a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por su grupo de trabajo anterior al período de sesiones. Se acoge con satisfacción la presentación oral de la delegación y por las aclaraciones facilitadas en respuesta a las preguntas planteadas oralmente por el Comité durante el diálogo.

3. El Comité encomia la delegación de alto nivel del Estado Parte, que fue encabezada por el Excma. Sra. Andreina Tarazón, Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género. La delegación también incluyó a representantes de la Comisión Nacional de Justicia de Género, el Instituto Nacional de las Mujeres, el Consejo Nacional de Derechos Humanos, el Ministerio del Poder Popular para la Salud, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, y de la Misión Permanente de la República Bolivariana de Venezuela ante las Naciones Unidas en Ginebra.

B. ASPECTOS POSITIVOS

4. El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados desde el examen en 2006 del cuarto al sexto Informes periódicos del Estado Parte (CEDAW / C / VEN / 4-6) en la realización de reformas legislativas, en particular la adopción de:

(a) La Ley del Trabajo, en 2012

(b) Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Ley contra la violencia, en el año 2007

(c) La Ley de Promoción de la Lactancia Materna, en 2007

5. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte por mejorar su marco institucional destinado a acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, tales como el establecimiento de:

(a) La Comisión Nacional de Justicia de Género, en el año 2011

(b) El Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, 2007

6. El Comité acoge con satisfacción el hecho de que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado Parte ha ratificado o se han adherido a los siguientes instrumentos internacionales:

(a) La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en 2013;

(b) El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales en 2011.

C. PRINCIPALES TEMAS DE PREOCUPACIÓN Y RECOMENDACIONES

ASAMBLEA NACIONAL


7. El Comité subraya el papel crucial de la potestad legislativa para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración de la Comisión sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el cuadragésimo quinto período de sesiones, en 2010). Se invita a la Asamblea Nacional, de conformidad con su mandato, a tomar las medidas necesarias con respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales entre hoy y el próximo período de informes de la Convención.

MARCO LEGISLATIVO

8. El Comité toma nota de las decisiones adoptadas por la Sala Constitucional anulando disposiciones legales discriminatorias, como la disposición del Código Civil en la que se establece una edad mínima para contraer matrimonio en niñas y niños. Sin embargo, el Comité sigue preocupado porque la revisión de la legislación, en particular los Códigos Civil y Penal, no se ha completado con el fin de eliminar todas las disposiciones discriminatorias. También toma nota con preocupación de que la adopción del proyecto de ley sobre los derechos de las mujeres a la igualdad y la equidad de género se ha retrasado.

9. El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte lleve a cabo con urgencia una revisión completa de la legislación, en particular los Códigos Civil y Penal, con miras a eliminar todas las disposiciones discriminatorias. También recomienda al Estado Parte que acelere la aprobación del Proyecto de Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a la Igualdad y la Equidad de Género y que vele por que el proyecto de ley está en plena conformidad con la Convención y que las opiniones de las organizaciones pertinentes de la sociedad civil que trabajan en derechos de las mujeres se tengan debidamente en cuenta. El Estado parte debería proporcionar recursos financieros, humanos y técnicos adecuados, para la ejecución del proyecto de ley y establecer un mecanismo de seguimiento.

ACCESO A LA JUSTICIA

10. El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar el acceso de las mujeres a la justicia, como la creación de la Comisión Nacional para la Justicia de Género. Sin embargo, el Comité toma nota con preocupación de que muchas mujeres no tienen acceso efectivo a la justicia, en la ausencia de estrategias eficaces destinadas a facilitar dicho acceso. El Comité también está preocupado porque el Estado Parte denunció la Convención Americana de Derechos Humanos en 2012, excluyendo así la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

11. El Comité recomienda que el Estado Parte:

(a) Diseñar una política judicial integral para eliminar las barreras institucionales, sociales, económicas, tecnológicas y otras que enfrentan las mujeres en la obtención de acceso a la justicia y proporcionar un mecanismo de seguimiento para su implementación suficientes recursos humanos, financieros y técnicos, así como los indicadores y;

(b) Velar porque las mujeres víctimas de discriminación por motivos de sexo y/o género tengan acceso a un recurso efectivo, así como facilitarles su acceso a la asistencia jurídica;

(c) Aumentar la conciencia de las mujeres sobre sus derechos y los conocimientos jurídicos en todas las áreas de la ley, con el fin de empoderar a las mujeres a hacer uso de los procedimientos y recursos para hacer valer sus derechos en virtud de la Convención;

(d) Evaluar el impacto de los programas de capacitación en materia de derechos de la mujer y la igualdad de género para abogados, jueces, fiscales y agentes de policía y, con base en los resultados, mejorar la calidad de los programas y el número de beneficiarios;

(e) reconsiderar su retirada de la Convención Americana de Derechos Humanos, con el fin de volver a adherirse a ella, ya que la presente Convención y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer se refuerzan mutuamente.

MECANISMO NACIONAL PARA EL ADELANTO DE LA MUJER

12. El Comité toma nota del establecimiento de diversas instituciones para promover los derechos de las mujeres, en particular, el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género. Sin embargo, sigue preocupado por la falta de mecanismos eficaces para diseñar, ejecutar y supervisar las políticas y programas pertinentes. En particular, lamenta que el Estado Parte no ha llevado a cabo una adecuada evaluación de la aplicación del Plan denominado “Juana Ramírez la Avanzadora (2009-2013) sobre la igualdad de género”, como base para diseñar el “Plan actual en materia de igualdad y equidad de género, identificado como Mama Rosa” (2013- 2019).

13. El Comité recomienda al Estado Parte que evalúe el impacto del plan anterior en la igualdad de género y revisar el Plan actual en materia de igualdad y equidad de género Mama Rosa (2013-2019) con el fin de garantizar que se aborden adecuadamente todos los ámbitos cubiertos por el Convención, incluye indicadores mensurables, un calendario y un mecanismo de seguimiento, y que los recursos financieros, humanos y técnicos adecuados son asignados para su ejecución. El Comité insta también al Estado Parte a que invite a participar a las organizaciones de derechos de las mujeres, incluidos los organismos autónomos, en la revisión del Plan.

Medidas especiales de carácter temporal

14. El Comité sigue preocupado porque el Estado Parte no utiliza medidas especiales de carácter temporal como parte de una estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad sustantiva o de facto de las mujeres y los hombres en todos los ámbitos donde las mujeres se encuentran en desventaja o insuficientemente representados, según lo prescrito por artículo 21, párrafo 2 de la Constitución y el artículo 4, apartado 1, de la Convención. El Comité reitera su preocupación por la falta de comprensión por parte de las autoridades del Estado parte, de la finalidad y el alcance de las medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Convención y de la Recomendación General No. 25 del Comité (2004) sobre el tema.

15. A la luz de sus observaciones finales anteriores (CEDAW / C / VEN / CO / 6), el Comité recomienda que el Estado Parte:

(a) El uso de medidas especiales de carácter temporal, incluidas cuotas, con objetivos y plazos concretos, como un componente sistemático de una estrategia para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre los géneros en todos los ámbitos en los que las mujeres están subrepresentadas o desfavorecidas, como la participación en la vida política, pública, económica, social y cultural, la educación y el empleo. Con este fin, el Estado Parte debería prestar especial atención a las mujeres, las mujeres con discapacidad, mujeres rurales, las mujeres mayores y las mujeres migrantes indígenas y afrodescendientes;

(b) Garantizar que todos los funcionarios competentes estén familiarizados con el concepto de medidas especiales de carácter temporal y claramente distinguen entre las condiciones generales económicas y sociales y programas, que también benefician a las mujeres, y las medidas especiales de carácter temporal en virtud del artículo 4, apartado 1, de la Convención, tal como se definen en el Comité de la Recomendación general No. 25.

ESTEREOTIPOS

16. El Comité sigue profundamente preocupado por la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados en relación con las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia, en la sociedad y en las prácticas institucionales, especialmente la imagen de la mujer como objeto sexual en los medios de comunicación. Aunque toma nota de las iniciativas adoptadas por el Estado parte para eliminar los estereotipos de género, tales como la creación de un Observatorio de la Discriminación Contra la Mujer en los Medios de Comunicación, al Comité le preocupa que estas medidas no son lo suficientemente amplias para eliminar los estereotipos de género en todas las esferas.

17. El Comité recomienda que el Estado Parte:

(a) Revisar el Plan para la Igualdad y Equidad de Género Mama Rosa (2013-2019) e incluir como prioridad fundamental la eliminación de actitudes patriarcales y estereotipos que discriminan a la mujer;

(b) Fortalecer la educación pública y los programas de sensibilización sobre los efectos negativos de dichos estereotipos sobre la mujer en el goce de sus derechos;

(c) Velar porque todas las autoridades y funcionarios públicos están sensibilizados sobre el impacto negativo de los estereotipos de género en materia de derechos de las mujeres;

(d) Realizar un estudio sobre cómo los estereotipos subyacentes en el poder judicial, afectan el derecho de las mujeres a un juicio justo, y garantizar que los jueces, fiscales, abogados y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se beneficien de programas de capacitación sobre los estereotipos de género de modo de asegurar que los estereotipos y prejuicios de género no influyan ni afecten los procedimientos judiciales y la toma de decisiones;

(e) Asegurar que los maestros también se benefician de programas de capacitación adecuada sobre los estereotipos de género y que los materiales de estudio y de enseñanza en todos los niveles de la educación promuevan una imagen positiva y no estereotipada de mujeres y hombres;

(f) Continuar el seguimiento de la imagen de la mujer en los medios de comunicación, en el Internet, así como en las declaraciones de los funcionarios públicos, y el uso de medidas innovadoras dirigidas a los medios de comunicación para mejorar la comprensión del concepto de igualdad de mujeres y hombres y fomentar los medios de comunicación para transmitir imágenes positivas de la mujer y su situación de igualdad con los hombres en la vida pública y privada, y eliminar la imagen de la mujer como objeto sexual en los medios de comunicación y la publicidad.

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

18. El Comité toma nota de la adopción de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Sin embargo, le preocupa profundamente que la violencia contra las mujeres y las niñas es generalizada y en aumento. Se muestra especialmente preocupado por:

(a) La falta de información sobre las formas, la prevalencia y las causas de la violencia contra las mujeres y la ausencia de un sistema de recogida de datos desglosados;

(b) La aplicación insuficiente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

(c) La falta de acceso efectivo a la justicia para todas las mujeres víctimas de la violencia en todo el territorio del Estado parte, debido a las insuficientes estructuras y el funcionamiento inadecuado del sistema de justicia, en particular teniendo en cuenta el bajo número de casos enjuiciados, y el hecho de que los tribunales especializados se han establecido sólo en 16 Estados;

(d) El número insuficiente de refugios para las víctimas, habiéndose establecido sólo seis refugios hasta ahora, mientras que la Ley exige uno por cada Estado.

19. El Comité insta al Estado Parte a:

(a) Dar prioridad a la plena aplicación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, incluyendo la adopción de los reglamentos y protocolos necesarios, y reconsiderar la definición de feminicidio en la reforma de la Ley para asegurarse de que está en conformidad con las normas internacionales;

(b) Adoptar un Plan de Acción Nacional sobre la Violencia contra la Mujer, e incluir medidas específicas para abordar todas las formas de violencia, incluyendo la violencia emergente que las mujeres experimentan en línea. El plan dispondrá lo necesario para poner en funcionamiento una coordinación nacional sobre la violencia y el mecanismo de monitoreo, indicadores específicos y un calendario claro, así como las asignaciones presupuestarias suficientes, y asegurar que todas las partes interesadas estén dirigidas específicamente;

(c) Establecer un sistema regular de recogida de datos estadísticos sobre la violencia contra las mujeres, desglosados por tipo de violencia y la relación entre los autores y las víctimas, y sobre el número de denuncias, enjuiciamientos, condenas y sentencias impuestas a los autores, así como en reparaciones concedidas a las víctimas;

(d) Garantizar el acceso efectivo de las mujeres a la justicia en todo el Estado Parte, incluidas las mujeres refugiadas y migrantes, mediante el establecimiento de tribunales especializados en violencia contra la mujer en todos los Estados, incluso en las zonas rurales y de frontera, el fortalecimiento de los mecanismos de denuncia y de los programas legales de asesoría, asistencia, investigación, enjuiciamiento y sanción adecuada a los perpetradores de la violencia contra la mujer, y compensación a las víctimas;

(e) Adoptar medidas para mejorar los servicios de apoyo para las mujeres y niñas víctimas de la violencia, incluso estableciendo refugios suficientes en todo el territorio, y el fortalecimiento de los programas de rehabilitación y reinserción psicosocial disponibles;

(f) Continuar proporcionando programas de capacitación sobre la violencia basada en el género dirigidos a los grupos profesionales pertinentes, y llevar a cabo campañas de sensibilización entre los niños, maestros, mujeres, hombres, medios de comunicación y población en general, incluyendo, pero no exclusivamente, a través de las tecnologías de Internet y otros medios de comunicación e información.

TRATA Y EXPLOTACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN

20. El Comité está preocupado por la prevalencia de la trata de mujeres y niñas, en particular en las zonas fronterizas, y por los informes de que las mujeres y niñas son explotadas sexualmente en las zonas turísticas en el Estado Parte. En particular, lamenta el retraso en la adopción de una legislación integral para prevenir y ayudar a las víctimas de la trata, de conformidad con el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños (Protocolo de Palermo). El Comité sigue preocupado porque el Estado Parte no ha adoptado una estrategia amplia para abordar el fenómeno de las mujeres y las niñas en la prostitución.

21. El Comité recomienda al Estado Parte:

(a) Llevar a cabo un estudio para investigar el alcance y las causas de la trata de mujeres y niñas, así como sobre su prostitución forzada, incluso a través de la recolección y análisis de datos sobre la trata y explotación de mujeres y niñas en la prostitución;

(b) Adoptar rápidamente el Proyecto de Ley Integral sobre la Trata de Personas, asegurándose de que sea sensible al género, de conformidad con el Protocolo de Palermo y adoptar medidas eficaces para prevenir la trata, entre otras cosas mediante la identificación temprana y sistemas de alerta, el enjuiciamiento y condena de los autores. El Estado parte debería proporcionar asistencia legal y psicológica gratuita para las niñas y las mujeres que son víctimas y refugios dedicados para ellas;

(c) Revisar la legislación con miras a garantizar que todos los aspectos de la prostitución infantil, incluida la demanda de los adolescentes en la prostitución, estén prohibidas y debidamente sancionadas; (d) Adoptar medidas para hacer frente a la explotación de las mujeres y las niñas en la prostitución, incluso a través de Internet y medios de comunicación, proporcionar asistencia y rehabilitación a las víctimas, y proporcionar a las mujeres alternativas económicas a la prostitución brindándoles el poder de tomar sus propias decisiones sobre sus vidas.

Participación en La Vida Política y Pública

22. El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar la participación de las mujeres en la vida política y pública. Sin embargo, le preocupa que:

(a) La representación femenina en la Asamblea Nacional está por debajo del promedio de la región y el mundo, y sólo pocas mujeres han sido elegidos como gobernadoras y alcaldesas;

(b) Sólo cinco de los 31 ministerios están encabezados por mujeres;

(c) El Estado Parte no ha aplicado las medidas especiales de carácter temporal efectivas y necesarias, como parte de una estrategia integral, para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas de la vida política y pública, incluida la de las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos en la vida política y pública. Lamenta que las medidas adoptadas para promover la paridad en las elecciones no son obligatorias;

23. De conformidad con su Recomendación general Nº 23 (1997) sobre la mujer en la vida política y pública, el Comité recomienda que el Estado Parte debe: (a) Continuar sus esfuerzos para garantizar la representación equitativa de las mujeres en el gobierno en los altos niveles de toma de decisiones, la Asamblea Nacional, el Poder Judicial, los organismos descentralizados y en la administración pública a nivel nacional, estatal y local;

(b) Adoptar en la legislación un sistema de paridad de género en la representación de las mujeres en la vida política y pública, sobre todo en la ley electoral, incluidas las sanciones en caso de incumplimiento por parte de los partidos políticos y adoptar medidas especiales de carácter temporal para el nombramiento o nombramientos de conformidad con el artículo 4 párrafo 1 de la Convención y del Comité Recomendación General No. 25 (2004);

(c) Mejorar las campañas de sensibilización dirigidas a las mujeres y los hombres destinados a eliminar los estereotipos sobre los roles de hombres y mujeres y poner de relieve la importancia de la participación plena e igualitaria de la mujer en la vida política y pública. Debiendo estar especialmente dirigidas a los líderes de los partidos políticos.

(d) Redoblar sus esfuerzos para proporcionar la creación de capacidad para que las mujeres puedan participar en la vida política y pública.

24. El Comité está preocupado por los reiterados informes de amenazas e intimidación contra miembros de la sociedad civil, incluidas las mujeres, que están expuestos a un clima de miedo. El Comité está especialmente preocupado de que algunas mujeres y niñas han sido detenidas arbitrariamente y / o acosadas durante las manifestaciones que tuvieron lugar a principios de 2014.

25. El Comité recomienda al Estado Parte que cree un entorno propicio para la participación de las mujeres y las niñas, en particular, las defensoras de derechos humanos en la vida pública. El Comité insta al Estado Parte a que garantice su derecho a participar en las manifestaciones, así como su derecho a expresar sus opiniones, de conformidad con las normas internacionales y para llevar a cabo todas las medidas necesarias para proteger a las mujeres y las niñas contra la detención arbitraria y el hostigamiento.

EDUCACIÓN

26. El Comité celebra que el analfabetismo entre los jóvenes ha sido erradicado. También toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para garantizar la igualdad de acceso a la educación para las niñas y mujeres en todos los niveles de la educación. Sin embargo, está preocupado por la mala calidad de la educación, la falta de profesores cualificados en áreas como la ciencia, y el énfasis relacionado con temas militares en la educación. También le preocupan los informes acerca de la deserción de la educación de las madres adolescentes y sobre la ausencia de una educación apropiada a la edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos en los programas escolares. El Comité también está preocupado por la persistente feminización de ciertos sectores de la educación.

27. El Comité recomienda que el Estado Parte:

(a) Tomar medidas expeditas para mejorar la calidad de la educación, sobre la base de los resultados del proceso de consulta actual, en asegurarse de que la perspectiva de género esté debidamente incluida, en que los temas relacionados con aspectos militares sean eliminados de los planes de estudio, y se haga frente a la escasez de maestros calificados;

(b) Utilizar medidas especiales de carácter temporal para promover la educación de las niñas y las mujeres indígenas y afrodescendientes, las niñas con discapacidad y las niñas y las mujeres que viven en la pobreza y en las zonas rurales;

(c) Promover la retención de las niñas embarazadas en la escuela y la reintegración de las madres después del parto;

(d) Implementar programas integrales sobre salud y derechos sexuales y reproductivos como parte regular del currículo escolar, proporcionar a las niñas y los niños información adecuada y apropiada para la edad sobre las opciones sexuales responsables. Los programas deben abordar el derecho de las mujeres a tomar sus propias decisiones en materia de salud reproductiva y sexual, y proporcionar información sobre cómo prevenir el embarazo adolescente y las enfermedades de transmisión sexual. Los maestros deben recibir una formación adecuada para manejar estos temas con sensibilidad y profesionalismo;

(e) Eliminar los estereotipos de género y las barreras estructurales que pueden disuadir a las niñas y mujeres jóvenes de inscribirse en ámbitos educativos y laborales no tradicionales, como la ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM), en todos los niveles de la educación.

EMPLEO

28. Si bien celebra la aprobación de la Ley del Trabajo, el Comité está preocupado por la protección inadecuada de los derechos de las trabajadoras domésticas. También le preocupa la segregación vertical y horizontal de las mujeres en el mercado laboral y la brecha salarial de género persistente. El Comité lamenta la alta tasa de desempleo entre las mujeres en edad reproductiva y el alto número de mujeres empleadas en el sector informal. El Comité lamenta además la definición restrictiva de acoso sexual y la falta de medidas adecuadas para prevenir el acoso sexual en el lugar de trabajo.

29. El Comité recomienda al Estado Parte:

(a) Asegurar la aplicación adecuada de la Ley del Trabajo, incluso mediante la adopción de leyes especiales, reglamentos y protocolos según proceda;

(b) Fortalecer los mecanismos para supervisar la aplicación de la Ley del Trabajo y garantizar los derechos de todos los trabajadores, especialmente las trabajadoras domésticas, a pre y post natal, la licencia de maternidad y para la lactancia, así como el permiso de paternidad para los padres;

(c) Adoptar medidas para aplicar el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor con el fin de reducir y eliminar la brecha salarial de género;

(d) Redoblar sus esfuerzos para eliminar la segregación de género horizontal y vertical en el mercado laboral, promover el acceso de las mujeres al empleo en el sector formal y reducir el desempleo entre las mujeres en edad reproductiva, en particular mediante el uso de medidas especiales de carácter temporal;

(e) Asegurar el acceso a la justicia para las mujeres en el ámbito del empleo, en particular mediante el fortalecimiento de los mecanismos de denuncia y adecuada sanción de las prácticas discriminatorias en el empleo;

(f) Ampliar la definición de acoso sexual para incluir la conducta que crea un ambiente de trabajo hostil, de conformidad con su Recomendación general Nº 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer y adoptar medidas eficaces para prevenir, controlar y sancionar adecuadamente el acoso sexual en el lugar de trabajo.

SALUD

30. El Comité está profundamente preocupado por:

(a) Las tasas de mortalidad materna elevada a pesar de las medidas adoptadas para reducirla;

(b) El elevado número de embarazos de adolescentes, muchos de ellos resultan en mortalidad materna;

(c) Los informes de que los servicios de salud adecuados, en particular los servicios de salud sexual y reproductiva, el tratamiento del cáncer, así como los anticonceptivos, incluidos los anticonceptivos de emergencia, no siempre están disponibles y accesibles;

(d) La ley de abortos restrictivos, obligando a las mujeres a recurrir al aborto inseguro, que a menudo daña la salud de la mujer embarazada y en ocasiones resulta en la muerte;

(e) La escasez del tratamiento antirretroviral para las mujeres que viven con el VIH/SIDA y la discriminación que sufren por ellos.

31. El Comité insta al Estado Parte a:

(a) Aumentar los esfuerzos para reducir la mortalidad materna mediante la adopción de una estrategia global que prevea la aplicación efectiva del protocolo existente en la atención prenatal y atención obstétrica de emergencia, un mecanismo de vigilancia y servicios de salud sexual y reproductiva adecuados, incluida la anticoncepción de emergencia, prenatal, del parto, postnatal y servicios de post-aborto. Para ello, se alienta al Estado Parte a que considere la orientación técnica del ACNUDH sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos para la implementación de políticas y programas para reducir la morbilidad materna prevenible y la mortalidad (A / HRC / 21/22);

(b) Asignar suficientes recursos financieros, humanos y técnicos para garantizar que los servicios de salud adecuados, incluidos los destinados a la prevención y el tratamiento del cáncer, estén disponibles en todo el Estado Parte y en particular en las zonas rurales así como para, afro-descendientes indígenas, las mujeres de edad y mujeres con discapacidad;

(c) Intensificar los esfuerzos para reducir los embarazos de adolescentes, incluyendo y garantizando el acceso a la información adecuada a la edad y la educación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las niñas y los niños.

(d) Modifique su legislación para despenalizar el aborto en casos de violación, incesto, riesgo para la salud de la madre y malformación fetal grave, retire las medidas punitivas para las mujeres que se someten a aborto y asegurar la disponibilidad de servicios de aborto;

(e) Atender las carencias de medicamentos antirretrovirales para las mujeres y niñas que viven con el VIH/SIDA, asegurar que todas las mujeres embarazadas que viven con VIH/SIDA reciban tratamiento adecuado, y que se acelere la aprobación del Proyecto de Ley sobre el VIH/SIDA.

EL EMPODERAMIENTO ECONÓMICO DE LAS MUJERES

32. El Comité elogia el sistema del Estado parte de los microcréditos para las mujeres y los programas sociales para que las mujeres participen en los proyectos de generación de ingresos. Sin embargo, le preocupa la falta de información proporcionada sobre los resultados obtenidos con estos programas y en su sostenibilidad. También le preocupan los informes de que estos programas cuyo objetivo es empoderar a las mujeres puedan crear dependencia entre algunas mujeres.

33. El Comité recomienda al Estado Parte que siga fortaleciendo los esquemas de financiamiento disponibles para las mujeres, con especial atención a las mujeres en las zonas rurales, las mujeres indígenas y afrodescendientes, las mujeres con discapacidad y las mujeres mayores. También recomienda que el Estado Parte revise sus programas sociales para garantizar que se producen resultados sostenibles, empoderan a las mujeres y no aumentan la dependencia.

LAS MUJERES RURALES

34. El Comité toma nota de las iniciativas adoptadas por el Estado parte para apoyar a las mujeres que participan en la agricultura. Sin embargo, lamenta que el Estado Parte no ha adoptado una estrategia integral para garantizar el acceso a los servicios básicos, la justicia, las oportunidades económicas y la participación política de las mujeres y las niñas rurales.

35. El Comité recomienda al Estado Parte que revise el Plan para la igualdad y equidad de género Mama Rosa (2013-2019) con el fin de que pueda abordar adecuadamente la situación y necesidades de las mujeres y niñas que viven en las zonas rurales. Especial atención se debe dar a su acceso a los servicios básicos, la justicia, las oportunidades económicas, la tenencia de tierras, créditos y la participación política, en particular en lo referente al desarrollo rural.

LOS GRUPOS DESFAVORECIDOS DE MUJERES

36. El Comité lamenta la falta de medidas efectivas adoptadas para abordar la discriminación y la violencia que enfrentan los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres indígenas y afrodescendientes, las migrantes, las mujeres mayores, las mujeres con discapacidad, así como, bisexuales, mujeres transexuales lesbianas e intersexuales y otras mujeres que enfrentan formas múltiples e interrelacionadas de discriminación.

37. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte las medidas adecuadas para hacer frente a las necesidades particulares de los grupos de mujeres desfavorecidas. El Estado Parte debería proporcionar información completa y datos desglosados en su próximo informe periódico sobre la situación de estas mujeres y las medidas adoptadas para hacer frente a sus necesidades específicas.

LAS MUJERES DETENIDAS

38. El Comité está preocupado por los informes de que las mujeres detenidas son objeto de violencia y que muchos de estos casos no se investigan adecuadamente y no son procesados. Está particularmente preocupado por los informes de que la jueza María Lourdes Afiuni fue presuntamente arbitrariamente detenida y sometida a violencia sexual durante su detención y que la investigación iniciada por el Estado Parte aún no ha producido ningún resultado.

39. El Comité recomienda que el Estado Parte investigue y enjuicie todos los casos de detención arbitraria de mujeres y la violencia ejercida contra ellas durante su detención, incluyendo el caso de la jueza María Lourdes Afiuni y que compense a las víctimas.

MATRIMONIO Y RELACIONES FAMILIARES

40. El Comité toma nota de la decisión adoptada por la Sala Constitucional anulando la disposición discriminatoria del Código Civil que establecía una edad mínima diferente de matrimonio para las niñas y los niños y el establecimiento de la edad mínima en 16 años para las niñas y los niños. Sin embargo, el Comité sigue preocupado porque la edad mínima para contraer matrimonio no está en consonancia con las obligaciones internacionales establecidas en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité también toma nota de que el Estado Parte legisló sobre un régimen de comunidad de bienes conyugales por defecto. Sin embargo, le preocupa que los activos intangibles, incluidas las prestaciones relacionadas con el trabajo, no se consideran como parte del patrimonio común que se divide en caso de disolución del matrimonio.

41. El Comité recomienda que el Estado Parte aumente la edad legal para contraer matrimonio a 18 años para las niñas y los niños, de acuerdo con el artículo 16 (2) de la Convención, el Comité Recomendación General No. 21 y la Convención sobre los Derechos del niño .. el Comité también recomienda que el Estado parte adopte las medidas legislativas necesarias para reconocer los bienes inmateriales, como los beneficios de pensiones y seguros, como parte del patrimonio común que se divide en caso de divorcio, de acuerdo con el artículo 16 (1) de el Convenio y la Recomendación General No. 29 del Comité.

Modificación del artículo 20 (1) de la Convención

42. El Comité alienta al Estado Parte a que acepte, lo antes posible, la enmienda del artículo 20 (1) de la Convención relativo a las reuniones del Comité. Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

43. El Comité insta al Estado parte a que incluya la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, en sus esfuerzos por aplicar las disposiciones de la Convención. Objetivos de Desarrollo del Milenio y el marco de desarrollo post-2015

44. El Comité insta a la integración de la perspectiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todas las actividades encaminadas al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y en el marco de desarrollo post-2015.

DIFUSIÓN

45. El Comité recuerda la obligación del Estado Parte de aplicar de manera sistemática y continua de las disposiciones de la Convención. El Comité insta al Estado Parte a que preste atención prioritaria a la aplicación de las observaciones finales y recomendaciones presente desde ahora hasta la presentación del próximo informe periódico. Por consiguiente, el Comité pide la difusión oportuna de las observaciones finales, en el idioma oficial (s) del Estado Parte, a las instituciones estatales pertinentes en todos los niveles (nacional, regional, local), en particular al Gobierno, los ministerios, la Asamblea Nacional y al poder judicial, para permitir su plena aplicación. Se alienta al Estado Parte a colaborar con todas las partes interesadas, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones defensoras de derechos humanos y las organizaciones de mujeres, universidades e instituciones de investigación, medios de comunicación, etc. Además, recomienda que sus observaciones finales sean difundidas en la forma adecuada a nivel de la comunidad local, para permitir su aplicación. Además, el Comité pide al Estado Parte que siga difundiendo la Convención CEDAW y su Protocolo Facultativo, la jurisprudencia, y las recomendaciones generales del Comité entre todos los interesados.

ASISTENCIA TÉCNICA

46. El Comité recomienda al Estado Parte que debe vincular la aplicación de la Convención a sus esfuerzos de desarrollo y que reciba la asistencia técnica regional o internacional a este respecto, incluso a través de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

RATIFICACIÓN DE OTROS TRATADOS

47. El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría en la mujer el disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por tanto, el Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en los que aún no es parte.

SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES FINALES

48. El Comité pide al Estado Parte que, en el plazo de dos años, suministre información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones contenidas en los párrafos 19 (a), (b) y (d) y 31 (a), (c) y (d) anterior.

PREPARACIÓN DEL PRÓXIMO INFORME

49. El Comité invita al Estado Parte a presentar su noveno informe periódico en noviembre 2018.

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